Articulo 43 Mercados de instrumentos financieros
Artículo 43. Revocación de autorizaciones
La autoridad competente que haya concedido una autorización a una empresa de un tercer país de conformidad con el artículo 41 podrá revocar la autorización concedida cuando la empresa:
a) no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o no haya prestado servicios de inversión o realizado actividades de inversión durante los seis meses anteriores a la revocación, a no ser que en el correspondiente Estado miembro existan disposiciones que establezcan la caducidad de la autorización en dichos supuestos;
b) haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;
c) deje de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la autorización;
d) haya infringido de manera grave y sistemática las disposiciones adoptadas de conformidad con la presente Directiva relativas a las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y aplicables a las empresas de terceros países;
e) incurra en alguno de los supuestos en los que el Derecho nacional prevea la revocación de la autorización por aspectos no incluidos en el ámbito de la presente Directiva.
- Texto Original. Publicado el 12-06-2014 en vigor desde 02-07-2014