Articulo 43 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 43. Principios rectores en el ámbito de toponimia municipal y señalización de vías públicas.
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En lo relativo a los aspectos lingüísticos, la denominación oficial de las entidades locales, su modificación, así como la determinación del resto de topónimos y nombres geográficos del ámbito territorial y de competencia de los municipios se regirán por los siguientes principios rectores:
a) Se respetará en todo caso el origen euskaldun o castellano de los topónimos y lugares geográficos empleándose la grafía académica de cada lengua. Se tendrán en cuenta las tradiciones escritas y orales de los topónimos para garantizar la continuidad de las formas lingüísticas transmitidas por generaciones. Si se generara algún conflicto en relación a los nombres oficiales entre las entidades locales y el Gobierno Vasco, resolverá este último previo dictamen de la Real Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia.
b) Se garantizará el principio de univocidad o de «forma de escritura única» para cada nombre geográfico. Ello no excluye la posibilidad de que existan dobles denominaciones en el caso de topónimos dobles, una en una lengua y otra en la segunda lengua.
c) Se garantizará el principio de claridad y precisión en la referencia inequívoca de las denominaciones de las entidades geográficas.
d) Se garantizará el principio de organización rectora en la oficialización de los topónimos cuando afecten a intereses de las administraciones de ámbito territorial superior, y el de coordinación administrativa.
