Articulo 43 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 43. Actos de ejecución referidos a los proveedores de GTA/SNA y las organizaciones que intervengan en el diseño, la producción o el mantenimiento de sistemas GTA/SNA y componentes GTA/SNA
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 40 para la prestación de los servicios de GTA/SNA a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra g), la Comisión, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con el fin de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas en relación con lo siguiente:
a) las normas y los procedimientos específicos para la prestación de servicios de GTA/SNA de conformidad con los requisitos esenciales contemplados en el artículo 40, incluidas la preparación y aplicación del plan de contingencia con arreglo al anexo VIII, punto 5, apartado 1, letra f);
b) las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados a los que se refiere el artículo 41, apartado 1;
b bis) las condiciones a que se refiere el artículo 41, apartado 3 bis;
c) las normas y los procedimientos aplicables a la declaración de los proveedores de servicios de información de vuelo a que se refiere el artículo 41, apartado 5, y a las situaciones en las que se permitan dichas declaraciones;
d) las normas y los procedimientos aplicables a la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados a que se refiere el artículo 42, apartado 1, letra b), y a las situaciones en las que se requieran tales certificados;
e) las normas y los procedimientos aplicables a la declaración de las organizaciones a que se refiere el artículo 42, apartado 1, letra a), y a las situaciones en las que se requieran tales declaraciones;
f) los derechos y obligaciones de los titulares de los certificados a que se refieren el artículo 41, apartado 1, y el artículo 42, apartado 1, letra b), y de las organizaciones que efectúen declaraciones de conformidad con el artículo 41, apartado 5, y el artículo 42, apartado 1, letra a).
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.
2. Las normas a que se refiere el apartado 1 tendrán debidamente en cuenta el Plan maestro de GTA europeo.
3. A la hora de adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión garantizará la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 40 del presente Reglamento y tendrá debidamente en cuenta las normas y prácticas internacionales recomendadas, en particular las establecidas en los anexos 2 a 4, 10, 11 y 15 del Convenio de Chicago.
- Modificación realizada (43) por Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo, (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 11-11-2024) en vigor desde 01-12-2024 - Artículo modificado (43 (apdo. 4, se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (Texto pertinente a efectos del EEE).
(DC de 12-07-2024) en vigor desde 01-08-2024
