Artículo 43 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 43. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 43. Alimentación suplementaria para batidas de jabalí y otros suidos.

Vigente

Con el fin de incrementar la eficacia de las batidas que tengan como objeto la caza del jabalí y otros suidos silvestres o sus hibridaciones, en virtud de lo establecido por el artículo 3.3.a) del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, se permite el aporte de alimentación suplementaria en la mancha a batir, con las siguientes condiciones:

1. Período: durante las dos semanas anteriores a la celebración de la batida.

2. Cantidad máxima: 150 kilogramos de alimento por semana en la zona, resaque, mancha o cuartel a batir.