Articulo 43 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
Articulo 43 Ordenación de...e la Pesca

Articulo 43 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 43. Condiciones de permanencia.

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1. La permanencia de un buque en el Censo de la Flota Pesquera Operativa esta condicionada a:

a) Ser un buque operativo.

b) Estar dedicado a una actividad en la mar, de carácter profesional.

2. En todo caso, se requerirá el alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de la empresa que explote comercialmente el buque y la del personal enrolado en éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009