Articulo 43 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 43. Corredores fluviales
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1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.
a) Para inventariar, cartografiar y georreferenciar los hábitats de corredores fluviales, se estableció la unidad ambiental UA220 Aguas corrientes, en la que se delimitan la totalidad de los cursos fluviales y las riberas de los tramos de cabecera, y la UA260 Bosques húmedos, en la que se incluyen los bosques de galería, aluviales y freatófilos asociados a los ríos como al resto de humedales.
b) Dentro del grupo de hábitats que la Directiva 92/43/CEE reúne bajo el epígrafe 32 Aguas corrientes-tramos de cursos de agua con dinámica natural y seminatural, tanto lechos menores (tramos de cabecera, orden jerárquica 1-2) como medios (tramos medios, orden jerárquica 3-4), como mayores (tramos bajos, orden jerárquica mayor o igual a 5) en los que la calidad del agua no presenta alteraciones apreciables. En este grupo se engloban 9 tipos de hábitat de los que solamente dos (3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion y 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.), están presentes en Galicia. Dentro de esta categoría se incluyen las aguas fluviales y la vegetación asociada a los lechos riparios. A pesar de que una parte del territorio gallego se encuentra incluida en la Región Biogeográfica Mediterránea, no se considera presente ninguno de los tipos de hábitat de aguas corrientes propio de dicha región.
Asimismo, en los corredores fluviales constituyen una parte importante los bosques húmedos, representados por el tipo prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), el tipo 91F0 Bosques mixtos en las riberas de los grandes ríos, y el tipo 92A0 Bosques de ribera de Salix alba y Populus alba.
2. Objetivos de conservación.
a) Promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
b) Fomentar una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
c) Garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas que evite nuevas contaminaciones y contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequias.
3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o su recuperación.
a) Eliminación de los vertidos directos de cualquier tipo sobre las aguas continentales que no cuenten con la debida autorización.
b) Establecimiento de medidas de conservación y recuperación de los hábitats de los corredores fluviales (3260, 3270, 91E0*, 92A0, 91F0), especialmente las encaminadas a reducir o frenar su fragmentación mediante el aumento de la conectividad y de la permeabilidad.
c) Establecimiento de medidas de control y erradicación de especies invasoras presentes en los medios fluviales.
4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.
a) Las cortas por huroneo en los corredores fluviales y bosques húmedos (91E0*, 92A0, 91F0), siempre y cuando no superen las 0,1 ha de superficie (2% de la superficie del hábitat en el espacio natural) y no se repitan en un turno inferior a 15 años, no supongan una discontinuidad del bosque húmedo o un incremento de la fragmentación ya existente, no provoquen una reducción apreciable de la superficie cubierta por las copas sobre el canal fluvial y aseguren el mantenimiento de su estructura horizontal y de los hábitats que conforman las cinturas eulitoral y supralitoral (3260, 3270, 4020*, 4030, 6430).
b) La pesca de carácter deportivo, desarrollada de acuerdo a la normativa sectorial vigente, así como la regulación que pueda establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza con arreglo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.
a) La realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar de forma apreciable a la calidad de las aguas nacientes o circulantes o al ciclo hidrológico del espacio natural, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.
b) La alteración de los cursos, canales y riberas, así como la modificación apreciable del régimen de las aguas, sin la autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.
c) Las acumulaciones de materiales en pendientes, barrancos o canales que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas, o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas e hidrológicas naturales.
d) El lavado de vehículos y cualquier tipo de objeto en ríos y riachuelos, echar objetos, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de sustancias que puedan afectar de forma apreciable al estado ecológico y químico de los ecosistemas acuáticos.
e) El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales directamente sobre el medio acuático, así como sobre hábitats de interés comunitario.
f) La destrucción, subsolado, sangrado, desbroces mecánicos que puedan conllevar una afección apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los corredores fluviales (3260, 3270, 91E0*, 91F0, 92A0).
g) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas sobre los tipos de hábitat que conforman los corredores fluviales (3260, 3270, 91E0*, 91F0, 92A0).
h) La circulación y el uso de vehículos o maquinaria sobre hábitats de corredores fluviales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación, sin la autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.
i) El depósito de materiales sobrantes de cortas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats de corredores fluviales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.
6. Indicadores de seguimiento.
Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los corredores fluviales y de las poblaciones de flora y fauna presentes para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias, para lo cual se considerará el estado de las masas de agua recogido en los planes hidrológicos de cuenca que son periódicamente notificados a la Comisión Europea. Entre estos indicadores cabe citar.
a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
c) Grado de conectividad/continuidad del corredor fluvial.
d) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.
