Articulo 43 Presupuestos 2014 C Mancha

Articulo 43 Presupuestos 2014 C. Mancha

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Artículo 43. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

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1. Con carácter general, durante el ejercicio 2014, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad, salvo en casos excepcionales en los que dichos programas temporales sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo.

a) El informe de la Consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

b) El informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la oportunidad de la ejecución del programa temporal.