Articulo 43 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 43 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 43. Competencias del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.

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En todo caso serán funciones en materia de protección civil del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, además de las siguientes, las recogidas en el artículo 19 de esta ley:

a) Atender las llamadas efectuadas al Teléfono 112 sobre emergencias originadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requieran o no movilización de recursos.

b) Identificar el tipo de incidente y transmitir la alerta a los servicios o autoridades competentes para la prestación material de la asistencia, contribuyendo, en su caso, a la coordinación de los mismos.

c) Efectuar, en su caso, el seguimiento de la evolución del incidente y contribuir a la coordinación de los medios y recursos actuantes.

d) La comunicación e información a los servicios concernidos, a los responsables, autoridades, organismos e instituciones y a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma sobre la activación o desactivación, en su caso, de los planes de protección civil, así como de las situaciones de emergencia que se produzcan en este ámbito territorial.

e) La elaboración de protocolos internos de actuación en la mejora constante de la prestación del servicio.

f) La organización de prácticas y simulacros dentro de su ámbito de funcionamiento, así como el análisis de necesidades formativas y propuestas de acciones en este sentido para el personal adscrito al servicio a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019