Articulo 43 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Artículo 43. Clasificación de las entidades de protección animal.

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1. A efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección animal, las entidades de protección animal podrán ser de los siguientes tipos: entidades de protección animal tipo RAC, entidades de protección animal tipo RAD y entidades de protección animal tipo RAS, entidades de protección animal tipo GCOF y entidades de protección animal tipo DEF.

2. Cualquier entidad de protección animal podrá estar incluida simultáneamente en varios de los tipos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023