Artículo 43 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Artículo 43. De las competencias de los ayuntamientos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de lo establecido en la presente ley, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer en su ámbito territorial las siguientes competencias:
a) Determinar los criterios que regulen la ubicación y los requisitos que habrán de reunir los establecimientos donde se suministren, vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas, así como la vigilancia y control de los mismos.
b) Determinar los criterios y condiciones de autorización de consumo de bebidas alcohólicas por personas adultas en los espacios de dominio público que se encuentren en su ámbito territorial, así como proceder a la firma de acuerdos con otras administraciones para el cumplimiento de dichos criterios y condiciones en los espacios de dominio público bajo su competencia.
c) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que establece la presente ley, especialmente en las dependencias municipales.
d) Intervenir desde los servicios sociales comunitarios en las situaciones de riesgo para los niños, niñas y adolescentes derivadas de la materia regulada en la presente norma.
e) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente ley.
f) Adoptar las medidas preventivas dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
2. Además de las señaladas en el número anterior, los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes tendrán las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:
a) Elaborar, desarrollar y ejecutar los objetivos, acciones e indicadores relacionados con la prevención de adicciones en los planes locales de salud correspondientes y, en general, los programas y actuaciones en esta materia que se desarrollen exclusivamente en su ámbito, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en el Plan vigente en materia de trastornos adictivos de Galicia.
b) Elaborar y aprobar los planes correspondientes en materia de inspección y sanciones.
c) Fomentar la participación social y apoyar a las instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen en el municipio actuaciones previstas en el correspondiente plan local de salud.
