Articulo 43 quater Reglamento de Inspección de tributos
Artículo 43 quáter. Indicios sobre la comisión de delitos
1. Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal,
sin perjuicio de las actuaciones previstas en el título VI de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava y en los artículos correspondientes del presente reglamento.
2. De no haberse apreciado la existencia de delito por la jurisdicción competente o por el Ministerio Fiscal, la Administración Tributaria iniciará o continuará, cuando proceda, las actuaciones o procedimientos correspondientes, de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.
Las liquidaciones y sanciones administrativas que, en su caso, se dicten, así como aquellas liquidaciones y sanciones cuya ejecución proceda reanudar por haber quedado previamente suspendidas, se sujetarán al régimen de revisión y recursos establecido en el título V de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, pero sin que puedan impugnarse los hechos considerados probados en la resolución judicial.
- Modificación realizada (43 quáter) por Decreto Foral 38/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de septiembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2006, de Consejo de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos del Territorio Histórico de Álava
(BOTHA de 05-10-2022) en vigor desde 06-10-2022 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 68/2012, del Consejo de Diputados de 20 de noviembre, que modifica el Decreto Foral 41/2006, de 6 de junio, que aprobó el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico.
(BOTHA de 28-11-2012) en vigor desde 29-11-2012