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Articulo 43 quater Reglamento de Inspección de tributos

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Artículo 43 quáter. Indicios sobre la comisión de delitos

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1. Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal,
sin perjuicio de las actuaciones previstas en el título VI de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava y en los artículos correspondientes del presente reglamento.

2. De no haberse apreciado la existencia de delito por la jurisdicción competente o por el Ministerio Fiscal, la Administración Tributaria iniciará o continuará, cuando proceda, las actuaciones o procedimientos correspondientes, de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.

Las liquidaciones y sanciones administrativas que, en su caso, se dicten, así como aquellas liquidaciones y sanciones cuya ejecución proceda reanudar por haber quedado previamente suspendidas, se sujetarán al régimen de revisión y recursos establecido en el título V de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, pero sin que puedan impugnarse los hechos considerados probados en la resolución judicial.