Articulo 43 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 43. Mantenimiento del orden.
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El presidente velará por el mantenimiento del orden en el recinto de la Asamblea y en todas sus dependencias, para lo cual podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturben aquél.
