Articulo 43 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 43 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 43. Sanciones.

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1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de hasta 6.000 euros.

2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 6.000,01 euros a 30.000 euros. Este límite máximo podrá extenderse hasta el doble del beneficio económico obtenido con la infracción.

En este caso, respetando el principio de proporcionalidad, podrán imponerse también las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal de la autorización concedida por un periodo máximo de un año.

b) Cierre del local por un periodo máximo de un año.

c) Inhabilitación del titular de la autorización para actividades de juego por un periodo máximo de un año.

d) Prohibición de acceso a los locales de juego por un periodo máximo de un año.

e) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado.

3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 30.000,01 euros a 600.000 euros. Este límite máximo podrá extenderse hasta el triple del beneficio económico obtenido con la infracción.

En este caso, respetando el principio de proporcionalidad, podrán imponerse también las siguientes sanciones:

a) Suspensión definitiva de la autorización concedida, cierre del local o la inhabilitación del titular de la autorización por un período máximo de cinco años.

b) Revocación de la autorización o cierre definitivo del local.

c) Prohibición de acceso a los locales de juego por un periodo máximo de cinco años.

d) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado.

4. Cuando la actividad principal que se ejerza en un local no sea la de juego, no podrá producirse su clausura, si bien podrá acordarse la prohibición de realizar actividades de juego, por los plazos y en las condiciones señaladas en este artículo.

5. El Consejo de Gobierno podrá modificar anualmente las cuantías de las multas señaladas en los apartados precedentes, teniendo en cuenta la variación que experimente el último índice general de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

6. Una vez firme la sanción administrativa, el dinero decomisado, en su caso, por constituir el medio a través del cual se cometió la infracción, será destinado íntegramente a campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022