Articulo 43 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 43.- Acreditación de la clasificación.
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La acreditación de la clasificación se efectuará mediante Certificación del/la responsable del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la forma establecida en el artículo 56 del presente Decreto.
