Articulo 43 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
Artículo 43. Régimen sancionador
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1. El incumplimiento de las disposiciones de este decreto que suponga el cometido de alguna infracción administrativa dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo que disponga en esta materia la legislación aplicable.
2. Dentro del marco establecido en el artículo anterior, la competencia para la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los siguientes órganos:
a) A la presidencia de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, la iniciación y la designación del instructor, así como la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves.
b) Al Consejo de Gobierno, la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
- Artículo modificado (letra a) del apdo 2) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
