Artículo 43 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 43. El control de la administración
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El control administrativo del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública se efectuará mediante:
a) El otorgamiento de la calificación provisional cuando se trate de promoción individual para uso propio.
b) Mediante el visado de los contratos de compraventa o arrendamiento o del título de adjudicación.
2. El servicio territorial competente en materia de vivienda será el órgano competente para el ejercicio del control administrativo del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública. Para ello estará habilitado para solicitar toda la información necesaria, en concreto aquella de carácter económico o tributario que sea legalmente pertinente, en el marco de la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes.
