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Artículo 43 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 43. El control de la administración

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1. El control administrativo del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública se efectuará mediante:

a) El otorgamiento de la calificación provisional cuando se trate de promoción individual para uso propio.

b) Mediante el visado de los contratos de compraventa o arrendamiento o del título de adjudicación.

2. El servicio territorial competente en materia de vivienda será el órgano competente para el ejercicio del control administrativo del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública. Para ello estará habilitado para solicitar toda la información necesaria, en concreto aquella de carácter económico o tributario que sea legalmente pertinente, en el marco de la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes.