Articulo 43 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 43. Improcedencia de la compensación económica y reintegros.
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1. Los profesionales designados de oficio no podrán percibir compensación económica con cargo a fondos públicos por los servicios efectivamente prestados cuando la persona beneficiaria de los mismos no haya obtenido el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita o cuando se haya revocado el reconocimiento del citado derecho, así como cuando proceda el reintegro económico regulado en el artículo 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita y en los restantes supuestos previstos por la normativa de aplicación.
2. De haberse percibido dicha compensación económica, los profesionales designados de oficio deberán reintegrar a los colegios lo percibido de ellos por dicho concepto.
3. Los colegios de abogados y de procuradores velarán por el cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.
- Artículo modificado (43 (apdo. 1)) por DECRETO 138/2012, de 21 de junio, por el que se modifica elDecreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 29-06-2012) en vigor desde 30-06-2012
