Articulo 43 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Artículo 43. Lugar de presentación e ingreso de la autoliquidación.

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1. El importe de la autoliquidación se ingresará a través de las entidades colaboradoras a que se refiere el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, procediendo a continuación los obligados tributarios a presentar ante la Administración tributaria la documentación a que se refiere el artículo siguiente.

2. En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con la documentación correspondiente, se realizará directamente ante la Administración tributaria.

3. La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá regular la presentación telemática de las autoliquidaciones y, en su caso, la forma de ingreso de la cuota resultante, además de la presentación de la documentación que se deberá acompañar a las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2012 en vigor desde 03-11-2012