Articulo 43 Reglamento ITV

Articulo 43 Reglamento ITV

Ver Indice
»

Artículo 43.- Modificación del resultado de la inspección de un vehículo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De oficio, o a solicitud de la persona titular de un vehículo, la Dirección General podrá dictar una resolución que establezca la repetición de una inspección, o la modificación del resultado de la misma, previa audiencia al titular de la estación ITV involucrada, cuando concurran circunstancias graves que así lo aconsejen.

2. En el supuesto del punto anterior, la estación ITV vendrá obligada a efectuar las actuaciones que procedan para que la nueva situación del vehículo quede reflejada en las bases de datos oficiales sobre inspecciones de vehículos.

3. La repetición o modificación del resultado de una inspección se efectuará sin coste para la persona usuaria, e independientemente de las responsabilidades en que pueda haber incurrido la estación ITV, si se demostrara que ha cometido alguna infracción.