Articulo 43 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 43 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 43. Contratación por medios telemáticos y reserva previa

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1. El servicio del taxi podrá contratarse a través del teléfono o de otros sistemas tecnológicos alternativos.

En todo caso, se preverán mecanismos para permitir su utilización por personas con discapacidades o limitaciones sensoriales, tales como telefax, correo electrónico o mensajes de texto a teléfonos móviles.

En cualquiera caso, todas las emisoras de radio y los sistemas de telecomunicación que se utilicen para la concertación del servicio del taxi deberán cumplir lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales y en el resto de la legislación vigente.

2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, los servicios de taxi podrán ser objeto de concertación o reserva previa entre la persona titular de la actividad y la clientela, bien directamente bien mediante la utilización de centrales de reserva.

Asimismo, de acuerdo con el número 2 del mismo artículo, podrá preverse que el acceso de las personas usuarias al vehículo se efectúe en distinto término municipal a aquel en el que esté domiciliada la licencia de taxi. En este caso, el servicio concertado deberá tener por destino efectivo el ayuntamiento en el que esté domiciliada la licencia de taxi, o ha de tratarse de un servicio de taxi para personas usuarias de movilidad reducida y en silla de ruedas, siempre y cuando en los municipios de origen y destino no existan vehículos de taxi adaptados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Además, el contrato deberá documentarse por escrito entre la persona usuaria o mandatario verbal suyo, conforme a lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y la persona que disponga de los títulos habilitantes y tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la/s persona/s usuaria/s que solicita/n el servicio.

b) Número de licencia de taxi a la que está adscrito el vehículo que prestará el servicio e identificación de la persona titular de estos títulos habilitantes.

c) Número de teléfono y/o correo electrónico a través del cual las partes contratantes podrán ponerse en contacto. En particular, esos datos deberán ser adecuados para que la persona usuaria pueda contactar de manera inmediata con la persona que vaya a prestar de manera efectiva el servicio.

e) Lugar exacto, día y hora en el que la persona profesional del taxi se deberá presentar para iniciar el servicio, y destino previsto de éste.

f) Lugar, día y hora de celebración del contrato, que será el de la aceptación del servicio.

En el caso de concertación a través de centrales de reserva u otros modos de celebración a distancia, el contrato podrá portarse en dispositivos electrónicos en los que consten los datos indicados anteriormente, y se entenderá perfeccionado con la manifestación de voluntades formuladas a través de aquellos medios. Dichos dispositivos deberán permanecer en un lugar visible del vehículo desde el momento en el que se inicie el desplazamiento para recoger a las personas usuarias y durante la prestación del servicio.

La persona profesional del taxi deberá remitirle el contrato así formalizado, por correo electrónico u otros medios telemáticos, si así se lo requiere la persona usuaria que concierta el servicio.

3. Los contratos suscritos de conformidad con lo previsto en el apartado anterior deberán llevarse en un lugar visible del vehículo durante la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo. Asimismo, la persona profesional del taxi tendrá que conservarlos durante un período mínimo de un año desde la prestación del servicio, acompañados de un justificante de la realización y pago del servicio. Además, deberán serles comunicados a las administraciones competentes cuando así sean requeridos por éstas.