Articulo 43 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Los planes y programas que determinen las estrategias, directrices y propuestas que contempla una Administración Pública para satisfacer necesidades sociales no ejecutables directamente, sino mediante el desarrollo de un conjunto de proyectos, y cuyo efecto ambiental deba ser evaluado de conformidad con el Anexo B1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y la legislación estatal y comunitaria, se someterán a la tramitación prevista en este capítulo.
2. La evaluación ambiental de planes y programas no excluye la aplicación, en su caso, de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, actividades e instalaciones que se lleven a cabo en desarrollo de dichos planes y programas. No obstante, la evaluación ambiental realizada a un plan o programa se tendrá en cuenta en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.

