Articulo 43 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Los planes y programas que determinen las estrategias, directrices y propuestas que contempla una Administración Pública para satisfacer necesidades sociales no ejecutables directamente, sino mediante el desarrollo de un conjunto de proyectos, y cuyo efecto ambiental deba ser evaluado de conformidad con el Anexo B1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y la legislación estatal y comunitaria, se someterán a la tramitación prevista en este capítulo.
2. La evaluación ambiental de planes y programas no excluye la aplicación, en su caso, de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, actividades e instalaciones que se lleven a cabo en desarrollo de dichos planes y programas. No obstante, la evaluación ambiental realizada a un plan o programa se tendrá en cuenta en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.
