Articulo 43 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 43.- Ordenación urbanística de las villas.
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Cuando el planeamiento de las zonas turísticas, o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, delimiten áreas destinadas al uso turístico en la modalidad extrahotelera y tipología de villa, además de cumplirse con las densidades de unidades de alojamiento por hectárea, emplazamientos y demás límites establecidos en el artículo 31 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, se seguirán los criterios respecto a las reservas de espacios libres, dotaciones y equipamientos contenidas en el artículo 36, apartado 1, letra b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
