Articulo 43 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 43 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 43. Criterios mínimos según el número de agentes

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los cuerpos de policía local deben orientar su organización a los siguientes criterios:

a) Plantilla mínima de un cuerpo de policía local: 3 policías y 1 oficial.

b) Plantillas de hasta 50 miembros:

1.º Por cada 4 policías, 1 oficial.

2.º Por cada 2 oficiales, 1 subinspector o subinspectora.

3.º Por cada 2 subinspectores o subinspectoras, 1 inspector o inspectora.

c) Plantillas de más de 50 miembros:

1.º Por cada 6 policías, 1 oficial.

2.º Por cada 3 oficiales, 1 subinspector o subinspectora.

3.º Por cada 2 subinspectores o subinspectoras, 1 inspector o inspectora.

4.º Por cada 2 inspectores o inspectoras, 1 mayor.

5.º Por cada 2 mayores, 1 comisario o comisaria.

6.º Por cada 2 comisarios o comisarias, 1 intendente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019