Articulo 43 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 43. Criterios mínimos según el número de agentes
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los cuerpos de policía local deben orientar su organización a los siguientes criterios:
a) Plantilla mínima de un cuerpo de policía local: 3 policías y 1 oficial.
b) Plantillas de hasta 50 miembros:
1.º Por cada 4 policías, 1 oficial.
2.º Por cada 2 oficiales, 1 subinspector o subinspectora.
3.º Por cada 2 subinspectores o subinspectoras, 1 inspector o inspectora.
c) Plantillas de más de 50 miembros:
1.º Por cada 6 policías, 1 oficial.
2.º Por cada 3 oficiales, 1 subinspector o subinspectora.
3.º Por cada 2 subinspectores o subinspectoras, 1 inspector o inspectora.
4.º Por cada 2 inspectores o inspectoras, 1 mayor.
5.º Por cada 2 mayores, 1 comisario o comisaria.
6.º Por cada 2 comisarios o comisarias, 1 intendente.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019