Articulo 43 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 43. Procedimiento de selección.

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1. Los Ayuntamientos, cuando realicen convocatorias de promoción interna, lo harán entre los integrantes de los Cuerpos de Policía Local que reúnan los requisitos exigidos en la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja y en el presente Reglamento.

2. Si en el proceso de promoción interna no se presentaran suficientes aspirantes o éstos no superasen las pruebas o requisitos establecidos, se podrán convocar pruebas en régimen de acceso libre, con sujeción a lo dispuesto en el Título III.

3. La selección en régimen de promoción interna se realizará mediante oposición o concurso-oposición, en forma análoga a lo establecido en el Título III, con las particularidades establecidas en éste.

4. A excepción del período de prácticas, que no se exigirá en este procedimiento, y con las particularidades de la fase oposición detalladas en el artículo 45, el proceso se desarrollará con las mismas fases y pruebas que para el ingreso en el Cuerpo, adaptadas al nivel de preparación exigible para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se promociona.

5. Las fases a que se hace referencia en este artículo deberán figurar expresamente en las bases de todas las convocatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015