Articulo 43 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 43 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 43.Naturaleza pública.

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1.Podrá acceder al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística cualquier persona o entidad, pública o privada, interesada en el conocimiento de los correspondientes datos, sin perjuicio de las exacciones que procedan por dicho acceso.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos meramente informativos y de divulgación general, el titular del órgano del que el Registro dependa directamente podrá ordenar la confección y edición de guías y catálogos de los datos que figuren en el mismo.