Artículo 43 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 43 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 43. Régimen de las convocatorias.

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1. Las sesiones del Consejo Consultivo serán convocadas por su Presidente, a iniciativa propia o a instancia de alguno de los Consejeros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y acompañadas del orden del día, del acta de la sesión anterior y de una copia de los documentos que hayan de servir de base para los acuerdos correspondientes.

2. Las convocatorias serán notificadas por cualquier medio que garantice su recepción por los interesados.

3. El Presidente podrá incluir en el orden del día asuntos de urgencia que serán tratados, cuando, estando presentes todos los miembros del Consejo, éste así lo acuerde por mayoría simple.