Articulo 43 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 43. Idoneidad del terreno.
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La idoneidad del terreno elegido se ha de comprobar mediante un estudio hidrogeológico. Dicho estudio definirá el funcionamiento hidrogeológico del subsuelo de la zona situada en el entorno del emplazamiento del cementerio, estableciendo, a partir de las metodologías adecuadas, las litologías y estructuras de los materiales, el grosor de la zona no saturada, tipo de porosidad y concluyendo sobre el riesgo potencial de afectación de las aguas subterráneas.
