Articulo 43 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 43. Requisitos
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Las personas promotoras pueden instar la primera utilización y ocupación parciales de los edificios y las construcciones a que hace referencia el artículo 5.2, objeto de un único proyecto técnico de obras autorizado previamente, siempre que la parte de la que se trate cumpla los requisitos siguientes:
a) Que haya sido ejecutada íntegramente de conformidad con el proyecto autorizado y, si procede, sus modificaciones y las condiciones de la licencia urbanística otorgada.
b) Que el estado de ejecución de las obras autorizadas permita su utilización y ocupación con independencia de la parte del edificio o la construcción no acabada.
c) Que su utilización y ocupación y la finalización de las obras no se interfieran mutuamente de manera grave.
d) Otros que establezcan las ordenanzas municipales de la edificación, si procede.
