Articulo 43 Reglamento de...as Locales

Articulo 43 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales

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Artículo 43. Vehículos de cuatro ruedas

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1. Los vehículos de cuatro ruedas asignados a los servicios propios de las policías locales se ajustarán a las siguientes especificaciones y características:

a) El fondo del vehículo será blanco y figurará el teléfono de emergencias 112, la referencia a la policía local, el nombre y el escudo del correspondiente municipio, así como la bandera de la Comunidad de Madrid.

b) Los vehículos incorporarán el logotipo de los programas, proyectos o campañas de la Comunidad de Madrid en las que participe la policía local, o de las subvenciones que esta pueda recibir.

2. Dependiendo de los servicios a prestar los vehículos policiales irán provistos de elementos tales como equipo de transmisiones, mamparas de separación homologadas, sistemas de seguridad que impidan la apertura de puertas, sistema acústico de señales con megafonía, luces de emergencia, desfibrilador, kit de primeros auxilios y cámara de vídeo para grabación de detenidos.

Asimismo, los vehículos policiales podrán incorporar cualquier otro elemento de prevención y seguridad que se estime procedente.