Artículo 43 se regula la ...vinculados

Artículo 43 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados

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Artículo 43.- Propuesta definitiva y resolución de adjudicación.

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1. Examinadas las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, se dictará propuesta definitiva de resolución, que será sometida a informe de la Comisión de Vivienda. Emitido dicho informe, la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará resolución de adjudicación, frente a la cual las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

La resolución será objeto de publicación en el lugar señalado en el anuncio de inicio del procedimiento.

2. Las propuestas provisional y definitiva de adjudicación no generarán derecho alguno frente a la Administración a favor de las personas propuestas.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de adjudicación no podrá exceder de 6 meses.

4. El transcurso del plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios por silencio administrativo en la solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación.

5. La interposición del recurso no suspenderá la tramitación ni los efectos del procedimiento de adjudicación.