Artículo 43 se regulan la...dad global

Artículo 43 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

Ver Indice
»

Artículo 43. Procedimiento de concesión.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las subvenciones y ayudas a las que hace referencia el presente título se concederán de acuerdo con las disposiciones generales recogidas en el título preliminar y título I, así como en sus bases reguladoras específicas y normativa de desarrollo.

2. La presentación de solicitudes en las convocatorias de concurrencia competitiva se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos, en el formulario electrónico específico puesto a disposición por el órgano instructor en la sede electrónica, cuando se trate de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que las bases reguladoras de la subvención dispongan otra cosa para eventuales convocatorias realizadas en el exterior. A tal efecto, cuando sea necesario por las características específicas de la intervención, y particularmente en el caso de las subvenciones de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, el órgano concedente facilitará formularios adaptados a las características de la intervención convocada.

La presentación de la solicitud por medios electrónicos conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Por razones de eficacia y economía administrativa, no será necesaria la presentación de documentación original, pudiendo aportarse copia simple de la documentación complementaria que acompañe a la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 28.3 de la citada ley, no será necesario aportar aquellos documentos que obran en poder del órgano concedente por haber sido aportados con anterioridad, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Para ello, el solicitante deberá indicar, en el momento de presentación del formulario de solicitud, que el documento obra en poder del órgano concedente, con indicación de la unidad y procedimiento en el que fue remitido, así como la indicación de que el contenido del documento no ha sufrido modificaciones.

Lo anterior podrá exceptuarse en los supuestos recogidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando en la resolución de convocatoria de forma motivada la excepción a lo dispuesto en este apartado.

4. El órgano concedente pondrá a disposición de los beneficiarios los medios necesarios para la transmisión de información y resolución de consultas durante todo el proceso de organización de la convocatoria y resolución. Deberá poner a disposición de los interesados, al menos, un buzón de consultas sobre el contenido de la convocatoria y otro para apoyo a la presentación por medios electrónicos en horario amplio, además de realizar, siempre que sea posible, una sesión informativa que será publicitada en la web.