Artículo 43 relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia)
Artículo 43. Procedimiento de notificación
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1. Las autoridades notificantes solo presentarán notificaciones a los organismos de evaluación de la conformidad que hayan satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 39.
2. La autoridad notificante pertinente presentará una notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros por medio del Sistema de información sobre organismos notificados y designados de nuevo enfoque desarrollado y gestionado por la Comisión.
3. La notificación incluirá información detallada de las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o los módulos de evaluación de la conformidad, el producto o los productos con elementos digitales afectados y la correspondiente certificación de competencia.
4. Si la notificación no está basada en el certificado de acreditación a que se refiere el artículo 42, apartado 2, la autoridad notificante transmitirá a la Comisión y a los demás Estados miembros las pruebas documentales que demuestren la competencia del organismo de evaluación de la conformidad y las disposiciones existentes destinadas a garantizar que se controlará periódicamente al organismo y que este continuará satisfaciendo los requisitos establecidos en el artículo 39.
5. El organismo en cuestión solo podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión o los demás Estados miembros no han formulado ninguna objeción en el plazo de dos semanas a partir de la notificación en caso de que se utilice un certificado de acreditación o de dos meses a partir de la notificación en caso de no se utilice la acreditación.
Solo entonces ese organismo será considerado un organismo notificado a efectos del presente Reglamento.
6. La Comisión y los demás Estados miembros serán informados de todo cambio pertinente posterior a la notificación.
