Articulo 43 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 43 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 43. Requisito de liquidez

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1. Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de activos líquidos por un importe equivalente, como mínimo, a un tercio del requisito basado en los gastos fijos generales calculados de conformidad con el artículo 13, apartado 1.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, de la aplicación del párrafo primero del presente apartado e informarán debidamente de ello a la ABE.

A efectos del párrafo primero, los activos líquidos serán alguno de los siguientes, sin limitaciones en cuanto a su composición:

a) los activos a que se refieren los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, sujetos a las mismas condiciones relativas a los criterios de admisibilidad y a los mismos descuentos aplicables que se establecen en dichos artículos;

b) los activos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, hasta un importe absoluto de 50 millones EUR o el importe equivalente en la moneda nacional, sujetos a las mismas condiciones relativas a los criterios de admisibilidad, salvo el importe umbral de 500 millones EUR indicado en el artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento, y a los mismos descuentos aplicables que los que se establecen en dicho artículo;

c) los instrumentos financieros no contemplados en las letras a) y b)del presente párrafo negociados en un centro de negociación para los que no exista un mercado líquido en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.º 600/2014 y en los artículos 1 a 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/567 de la Comisión (26), sujetos a un descuento del 55 %;

d) depósitos a corto plazo libres de cargas en una entidad de crédito.

2. El efectivo, los depósitos a corto plazo y los instrumentos financieros pertenecientes a los clientes, incluso cuando estos se posean en nombre de la propia empresa de servicios de inversión, no se considerarán activos líquidos a efectos del apartado 1.

3. A efectos del apartado 1 del presente artículo, las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento, y las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento pero que no realizan ninguna de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE, podrán también incluir entre sus activos líquidos las cuentas a cobrar de deudores comerciales y las comisiones a cobrar en un plazo de 30 días, cuando estas cuentas a cobrar cumplan las siguientes condiciones:

a) que representen como máximo un tercio de los requisitos mínimos de liquidez a que se refiere el apartado 1 del presente artículo;

b) que no se contabilicen a efectos de cualesquiera otros requisitos de liquidez exigidos por la autoridad competente frente a riesgos específicos de la empresa, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra k), de la Directiva (UE) 2019/2034;

c) que estén sujetas a un descuento del 50 %.

4. A efectos del apartado 1, párrafo segundo, la ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará directrices que especifiquen en mayor medida los criterios que deben tener en cuenta las autoridades competentes cuando eximan del requisito de liquidez a las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019