Articulo 43 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 43
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A efectos de la aplicación de las normas relativas al lugar de prestación de los servicios:
1) un sujeto pasivo que desarrolle asimismo actividades o realice operaciones que no se consideren entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto de conformidad con el artículo 2, apartado 1, tendrá la consideración de sujeto pasivo respecto de todos los servicios que le sean prestados;
2) una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo y esté identificada a efectos del IVA tendrá la consideración de sujeto pasivo.
Modificaciones
- Artículo modificado (43) por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2010
