Articulo 43 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 43. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se señalan a continuación:

  1. En las obras e instalaciones afectas a la prestación de un servicio público de interés general, quien ostente la propiedad o titularidad de la explotación del servicio público solicitante de la autorización o informe.

  2. En el resto de obras o instalaciones, el propietario o beneficiario directo de las obras o instalaciones solicitante de la autorización o informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012