Articulo 43 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 43. Donaciones «mortis causa».
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Las donaciones «mortis causa» y las a ellas asimiladas, cualquiera que sea la clase de bienes en que consistan, tributarán como las herencias, según la cuantía y el grado de parentesco entre el donante y el donatario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando, conforme a la ley 166 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, la donación se hiciere con entrega de bienes, tributará como donación «inter vivos».
