Articulo 43 TR. Ley de la función pública
Artículo 43.- Atribución provisional de puesto de trabajo.
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Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 49 de esta Ley, quedarán a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería o del Presidente o Director del Organismo Autónomo correspondiente, quienes les atribuirán el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo y Escala, dentro de la misma localidad, o, en su defecto, en la más cercana. En el supuesto de que en la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente no existiere puesto vacante del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, el Consejero competente en materia de Función Pública podrá atribuirle, con carácter provisional, el desempeño de un puesto vacante en cualquier otra Consejería u Organismo Autónomo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido 0 cuyo contenido haya sido alterado.
