Articulo 43 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
Articulo 43 TR de la ley ...as locales

Articulo 43 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Obligados al pago.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004