Articulo 43 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 43. Obligados al pago.
Vigente
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004