Articulo 43 TR Ley de universidades
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Articulo 43 TR. Ley de universidades

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Artículo 43. Selección.

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1. La contratación de personal docente e investigador, excepto las figuras de profesor visitante y de profesor emérito, se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la sufi­ciente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos do­centes universitarios.

2. Los órganos competentes de la Universidad aprobarán las convocatorias de plazas de profesorado a las que darán la necesaria publicidad mediante su inserción, entre otros medios, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asi­mismo, en particular, se tendrán en cuenta las nuevas tec­nologías de la información y del conocimiento, al objeto de darle a cada convocatoria la mayor difusión posible.

3. El Consejo de Gobierno de cada Universidad aprobará los criterios generales de valoración de méritos y capacidad de los concursantes, para salvaguardar los principios cons­titucionales referidos en el apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013