Articulo 43 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 43 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 43. Ordenación pormenorizada en suelo urbanizable delimitado.

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1. En suelo urbanizable delimitado, el plan general contendrá las siguientes determinaciones.

a) Desarrollo de los sistemas generales con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales.

b) Trazado de las redes fundamentales de comunicaciones y servicios.

c) En su caso, el plan general podrá señalar los sistemas de gestión previstos, incluso con carácter alternativo, para la ejecución de los diferentes sectores.

d) Bases orientativas para la ejecución, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano.

2. El plan general podrá establecer las determinaciones previstas en el artículo 42.1 respecto de sectores del suelo urbanizable delimitado para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluyendo en todo caso los plazos máximos de ejecución de los correspondientes sectores y unidades. Los módulos de reserva para dotaciones locales y la densidad máxima serán los adecuados al modelo de ordenación y desarrollo urbano definido teniendo en cuenta los criterios legales establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014