Articulo 43 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 43.- Archivo electrónico de documentos.
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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos deberán archivar por medios electrónicos todos los documentos que formen parte de un expediente administrativo electrónico, así como aquellos otros que, aun no formando parte de un procedimiento administrativo, constituyan evidencia de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.
2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.
3. El archivo de documentos electrónicos se realizará de acuerdo con lo que establezca en cada momento la normativa que regule el sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo relativo al cuadro de clasificación, método de descripción y calendario de conservación, así como en base a la política corporativa de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico que se establezca.
4. El repositorio de documentos electrónicos en fase de archivo, que tendrá carácter corporativo, dispondrá de las medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de acceso, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. La consejería competente en materia de gestión documental y archivos, procedimientos administrativos y administración electrónica adoptará las medidas oportunas para hacer efectivo el servicio de archivo electrónico corporativo.
5. Para preservar la conservación, el acceso y la legibilidad de los documentos electrónicos objeto de archivo, se podrán realizar operaciones de migraciones, emulaciones y conversión de los documentos electrónicos, de acuerdo con las normas sobre copias electrónicas contenidas en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el presente Decreto y en la política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico.
6. El centro directivo competente en materia de gestión documental y archivos y administración electrónica responsable del archivo electrónico corporativo promoverá el copiado auténtico con cambio de formato de los documentos y expedientes del archivo tan pronto como el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestión electrónica pública por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
7. La eliminación de documentos electrónicos de archivo se llevará a cabo según su correspondiente tabla de valoración documental, en los términos que prevea en cada momento la normativa que regule el sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
