Articulo 430 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 430 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 430. Bases de actuación.

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Los Proyectos de Actuación habrán de incluir bases de actuación referidas, entre otros, a los siguientes extremos.

a) Criterios para valorar las fincas aportadas, los derechos reales sobre las fincas, servidumbres prediales y derechos personales que pudieran estar constituidos en razón de ellas, así como de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que deberán derruirse o demolerse. Dichos criterios serán los dispuestos en la normativa estatal de régimen de suelo y valoraciones cuando no haya acuerdo entre los propietarios.

b) Criterios para la valoración de las aportaciones de empresas urbanizadoras.

c) Los supuestos de incumplimiento de las obligaciones por parte de los miembros de la entidad que den lugar a la expropiación de sus bienes y derechos.

d) Las reglas para valorar los inmuebles que se construyan cuando la entidad esté facultada para edificar y los criterios para la fijación del precio de venta a terceros.

e) Forma y plazos en que los propietarios de terrenos o titulares de otros derechos han de realizar aportaciones a la entidad.

f) Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.

g) Criterios para la valoración de las parcelas resultantes de la parcelación, en función del aprovechamiento del polígono o unidad de actuación.

h) Criterios para la adjudicación de las parcelas resultantes de la parcelación.

i) Criterios para la determinación de las compensaciones e indemnizaciones que resulten de la reparcelación.

j) Forma de exacción de las cuotas de conservación hasta la recepción de las obras por parte de la Administración actuante que las reciba.

k) Reglas para, en su caso, transformar la Junta de Compensación en Entidad Urbanística de Conservación de la urbanización.