Articulo 431 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 431. Repetición de intereses.
Vigente
Los intereses de las obligaciones amortizadas que el obligacionista cobre de buena fe no podrán ser objeto de repetición por la sociedad emisora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010