Articulo 432 TR de las di...imen local

Articulo 432 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 432.

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(DEROGADO)

1. Son gastos ordinarios los que se repiten de una manera regular y constante en cada ejercicio económico, aunque experimenten variación.

2. Son gastos extraordinarios los de naturaleza irregular, no periódica y, en particular, los siguientes:

a) Los de primer establecimiento relativos a obras y servicios, con absoluta exclusión de todo gasto ordinario de entretenimiento, conservación y explotación, y los demás de naturaleza análoga, y

b) Los de calamidades públicas.

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