Articulo 432 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 432.
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(DEROGADO)
1. Son gastos ordinarios los que se repiten de una manera regular y constante en cada ejercicio económico, aunque experimenten variación.
2. Son gastos extraordinarios los de naturaleza irregular, no periódica y, en particular, los siguientes:
a) Los de primer establecimiento relativos a obras y servicios, con absoluta exclusión de todo gasto ordinario de entretenimiento, conservación y explotación, y los demás de naturaleza análoga, y
b) Los de calamidades públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
