Articulo 433 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 433.
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(DEROGADO)
1. Son gastos obligatorios:
a) Las deudas exigibles a la Entidad local, por cualquier causa, censos, pensiones y cargas, intereses debidos, indemnizaciones, costas y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
b) Los de prestación de servicios que para los distintos grupos de municipios señala como obligatorios el articulo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
c) Los de personal y material de todas las oficinas y dependencias de la Entidad local.
d) Los de recaudación de recursos legalmente establecidos.
e) Los destinados a costear servicios impuestos a las Entidades locales por Ley, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
f) Los que deriven de la integración en Entidades locales de ámbito territorial superior, Consorcios o de convenios interadministrativos.
g) Los ocasionados por calamidades públicas y los destinados a ejecución de obras e instalaciones de notoria necesidad y urgencia.
2. Son gastos voluntarios todos los no comprendidos en el número anterior que, excediendo de las prestaciones mínimas que les exige esta Ley, pueden realizar discrecional y libremente las Entidades locales, con el fin de mejorar y crear servicios y atenciones de su competencia.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
