Articulo 434 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 434 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 434. Efectos de la aprobación del Proyecto de Actuación.

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1.La aprobación definitiva del Proyecto de Actuación conlleva la aprobación de los Estatutos y bases de la Junta de Compensación. Cualquier alteración en sus previsiones precisará su previa modificación, siguiéndose el mismo procedimiento que para la aprobación del Proyecto de Actuación.

2.Asimismo, una vez publicado el acuerdo de aprobación definitiva, todos los terrenos del ámbito de la actuación quedan vinculados a la misma. Los propietarios, tanto públicos como privados, que sean titulares de bienes incluidos en dicho ámbito o de los derechos de aprovechamiento que deban hacerse efectivos en él, se constituirán en Junta de Compensación, debiendo manifestar expresamente su intención de incorporarse a la misma.