Articulo 434 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 434.
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(DEROGADO)
1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, corresponderá la disposición de los gastos:
a) Al Presidente de la Entidad, los de carácter ordinario y los demás precisos para la contratación de obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda de los límites señalados en el artículo 21.1, l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como los que deriven de la adopción de medidas en ejercicio de las competencias que le atribuyen los apartados j) y m) del mismo artículo.
b) Al Pleno de la Entidad, en lo que rebase los limites del apartado anterior o cuando la Ley le atribuya expresamente la competencia.
2. En todo caso, corresponderá al Presidente de la Corporación la liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente contraídos y al Pleno, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a hechos o actos producidos en ejercicios cerrados.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
