Articulo 435 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 435.Constitución.
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1.La Junta de Compensación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Administración la reconocerá a todos los efectos desde que se acredite su constitución por cualquier otro medio válido en Derecho y se inscriba en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias (art. 175.1 TROTU). Una vez inscrita, el titular del órgano administrativo del que dependa orgánicamente el Registro lo comunicará al Presidente de la Junta.
2.A tal fin, la Junta de Compensación debe constituirse antes de dos meses desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, mediante escritura pública o documento protocolizado notarialmente, en el que conste.
a) Relación de sus propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.
b) Relación de las fincas de las que sean titulares.
c) La composición del órgano de gobierno, con expresión de las personas físicas designadas para ocupar los cargos.
d) Acuerdo de constitución.
3.En el documento que formalice la constitución de la Junta se harán constar los bienes de dominio público que pudieran existir en el ámbito de la actuación, expresando su superficie y situación.
