Articulo 435 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 435.
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(DEROGADO)
1. La Intervención informará previamente toda propuesta de gasto o reconocimiento de obligaciones.
2. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos en general que se adopten careciendo de crédito presupuestario suficiente para la finalidad específica de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar.
3. Los Interventores, en estos casos, harán constar en su informe la advertencia de nulidad.
4. La ordenación de gastos y la liquidación de obligaciones se comunicarán a la expresada dependencia, a los efectos contables oportunos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
