Articulo 435 TR de las di...imen local

Articulo 435 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 435.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

1. La Intervención informará previamente toda propuesta de gasto o reconocimiento de obligaciones.

2. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos en general que se adopten careciendo de crédito presupuestario suficiente para la finalidad específica de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar.

3. Los Interventores, en estos casos, harán constar en su informe la advertencia de nulidad.

4. La ordenación de gastos y la liquidación de obligaciones se comunicarán a la expresada dependencia, a los efectos contables oportunos.

Modificaciones