Articulo 43501 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»4.35.01. Clasificación.
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Las impurezas de los alimentos se clasifican en los siguientes grupos:
a) Sustancias químicas extrañas cuya presencia no está permitida.
b) Sustancias químicas residuales procedentes de tratamientos autorizados.
c) Semillas y otras partículas comestibles, de igual o distinta naturaleza a la del alimento que las contenga.
d) Materias inertes, semillas extrañas y otras partículas no comestibles.
e) Materias cuya presencia prejuzgue un deficiente estado higiénico-sanitario.

